¿quién puede acceder a una subasta judicial?

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Casos judiciales de ejecución hipotecaria

Cuando en un procedimiento parezca necesario o conveniente que se venda una propiedad, el Tribunal podrá ordenar la venta y podrá ordenar a una persona que esté en posesión de la propiedad o que reciba las rentas, beneficios o ingresos de la misma que se una a la venta y a la transferencia de la misma y que entregue la posesión o el recibo al comprador o a la persona designada por el Tribunal. (MR 658, 680; ER 31/1.)

En una acción de obligatoriedad en la que el obligacionista tiene derecho a una carga sobre cualquier propiedad, el Tribunal, si considera que eventualmente debe haber una venta de la propiedad, puede ordenar la venta antes o después de la sentencia, independientemente de que todas las personas interesadas sean determinadas o notificadas. (MR 680b.)

Cuando se dicte una orden de venta de un bien, el Tribunal podrá permitir a cualquier persona que dirija la venta que venda el bien de la manera que considere justa o que el Tribunal indique. (ER 31/2.)

El resultado de una venta por orden del Tribunal será certificado por la persona que dirija la venta. El certificado se hará en el formulario 51, se verificará mediante una declaración jurada y se presentará inmediatamente después de la finalización de la venta. (MR 685a; ER 31/3.)

Estados de ejecución no judicial

La ejecución de bienes inmuebles se lleva a cabo mediante la inscripción de la ejecución en el registro de la propiedad, la determinación del valor de los bienes inmuebles, la venta de los mismos y la liquidación del crédito del acreedor o acreedores ejecutantes con el producto de dicha venta.

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El valor de los bienes inmuebles se determina mediante una conclusión judicial discrecional, basada en una conclusión razonada y en la opinión de un perito o tasador autorizado; al establecer el valor de los bienes inmuebles, también se tendrán en cuenta ciertos derechos y gravámenes sobre la propiedad que no cesan incluso después de la venta, disminuyendo su valor.

Los apartados 2 y 3 del artículo 92 del EA establecen que las partes pueden determinar el valor del inmueble mediante acuerdo judicial o extrajudicial, formando la base de un gravamen u otro derecho de propiedad pertinente establecido para garantizar el crédito cuya liquidación se solicita.

Los bienes inmuebles se venden mediante subastas judiciales en línea realizadas por la Agencia Financiera (Financijska agencija; en adelante: FINA) a petición de una autoridad competente. La solicitud de venta y los demás documentos del procedimiento de venta de bienes inmuebles se presentan en los centros regionales de la FINA con competencia territorial según la ubicación y la jurisdicción del tribunal de ejecución.

Cómo comprar una ejecución judicial

1. Si en cualquier causa o asunto relacionado con un bien inmueble o un bien mueble, parece necesario o conveniente que el bien inmueble o el bien mueble, o cualquier parte del mismo, sea vendido, el Tribunal podrá ordenar su venta, y cualquier parte obligada por la orden y que esté en posesión del bien, o que reciba las rentas y beneficios del mismo, será obligada a entregar dicha posesión o recepción al comprador, o a cualquier otra persona que se le indique.

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2. En las acciones de los obligacionistas, cuando éstos tengan derecho a una carga en virtud de la obligación, o de una escritura fiduciaria, o de otro modo, y el demandante demande en su nombre y en el de otros obligacionistas, y cuando el Tribunal considere que debe haber finalmente una venta, el Tribunal podrá ordenar una venta antes de la sentencia y también después de la misma, antes de que se determinen todas las personas interesadas y sean notificadas o no.

4. Antes de poner en venta una propiedad o un interés en virtud de una sentencia o de una orden, se presentará, salvo que se ordene lo contrario, un resumen del título y un proyecto de las condiciones de venta propuestas a un abogado designado por el Tribunal para que dé su opinión al respecto y para que se le den instrucciones sobre las condiciones de venta y otros asuntos relacionados con la venta.    En las condiciones de venta se fijará un plazo para la entrega del resumen del título al comprador o a su abogado.

Proceso judicial de ejecución hipotecaria

El 5 de mayo de 2011, el Gobernador Neil Abercrombie firmó la Ley 48, SLH 2011 (“Ley 48”), relativa a las ejecuciones hipotecarias. Entre otras cosas, la Ley 48 creó un proceso de conversión en el que un prestatario calificado podría presentar una petición solicitando que una ejecución hipotecaria no judicial se convierta en una ejecución judicial.

El Proyecto Piloto de Mediación de Ejecuciones Hipotecarias en el Tercer Circuito Judicial permite a los propietarios de viviendas en la Isla Grande, que han sido notificados de una acción de ejecución hipotecaria sobre la propiedad residencial que ocupan, participar en una mediación con su prestamista antes de que el caso sea escuchado por un juez. Los prestatarios elegibles pueden indicar su voluntad de participar en la mediación mediante la presentación de una Solicitud de Mediación de Ejecución Hipotecaria ante el tribunal. Para más información, llame al (808) 961-7440. Se puede encontrar un informe sobre el proyecto aquí.

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