¿qué es lo primero que se embarga?
Qué comer después de una incautación
En el derecho penal de Estados Unidos, la causa probable es el criterio[1] por el que las autoridades policiales tienen motivos para obtener una orden de detención de un presunto delincuente o la emisión de una orden de registro. También es el criterio por el que los grandes jurados emiten acusaciones penales. El principio en el que se basa la norma es limitar el poder de las autoridades para realizar registros aleatorios o abusivos (registro e incautación ilegales), y promover la obtención de pruebas legales y la forma procesal durante la detención y el enjuiciamiento penal. La norma también se aplica a los registros personales o de la propiedad[2].
El derecho de las personas a estar seguras en sus personas, casas, papeles y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables, no será violado, y no se emitirá ninguna Orden Judicial, sino bajo causa probable, apoyada por Juramento o afirmación, y describiendo particularmente el lugar a ser registrado, y las personas o cosas a ser incautadas.
La causa probable no debe confundirse con la sospecha razonable, que es el criterio requerido para realizar una parada Terry en los Estados Unidos de América. La sospecha razonable es un criterio más bajo que la causa probable.
Cómo evitar que se produzca un ataque
Art. 18.03. LA ORDEN DE REGISTRO PUEDE ORDENAR LA DETENCIÓN. Si los hechos presentados al magistrado en virtud del artículo 18.02 de este capítulo también establecen la existencia de una causa probable de que una persona ha cometido algún delito en virtud de las leyes de este estado, la orden de registro puede, además, ordenar la detención de dicha persona.
Art. 18.06. EJECUCIÓN DE ÓRDENES JUDICIALES. (a) El oficial de paz al que se le entregue una orden de registro deberá ejecutarla sin demora y devolverla al magistrado correspondiente. (b) Al registrar el lugar que se ha ordenado registrar, el agente que ejecute la orden presentará una copia de la misma al propietario del lugar, si está presente. Si el propietario del lugar no está presente pero una persona presente está en posesión del lugar, el agente presentará una copia de la orden a dicha persona. Antes de que el agente se lleve los bienes del lugar, preparará un inventario escrito de los bienes que se van a llevar. Deberá anotar su nombre de forma legible en el inventario y presentar una copia del mismo al propietario o a la persona que esté en posesión de los bienes. Si ni el propietario ni la persona en posesión de los bienes están presentes cuando el agente ejecuta la orden, el agente dejará una copia de la orden y del inventario en el lugar.
Qué hacer cuando alguien tiene una incautación mientras duerme
El derecho de las personas a estar seguras en sus personas, casas, documentos y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables, no será violado, y no se emitirá ninguna Orden Judicial sino bajo causa probable, apoyada por Juramento o afirmación, y describiendo particularmente el lugar a ser registrado, y las personas o cosas a ser incautadas.
Particularidad: “El requisito de que las órdenes de detención describan en particular las cosas que se van a incautar hace que las búsquedas generales sean imposibles y evita la incautación de una cosa en virtud de una orden que describe otra. En cuanto a lo que se va a incautar, no se deja nada a la discreción del funcionario que ejecuta la orden”.132 Este requisito actúa, por tanto, para limitar el alcance del registro, ya que los funcionarios que lo ejecutan deben limitarse a buscar en los lugares en los que cabe esperar que se encuentre el objeto descrito.133 El propósito del requisito de particularidad va más allá de la prevención de los registros generales; también garantiza a la persona cuya propiedad se está registrando la autoridad legal del funcionario que lo ejecuta y los límites de su poder de registro. Por lo tanto, se deduce que la propia orden debe describir con detalle los objetos que se van a incautar, o que dicho desglose debe aparecer en documentos incorporados por referencia a la orden y mostrados realmente a la persona cuya propiedad se va a registrar.134
Qué hacer si tiene una incautación en solitario
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece que “no se violará el derecho del pueblo a la seguridad en sus personas, casas, documentos y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables, y no se emitirá ninguna orden de detención, sino por causa probable, apoyada por juramento o afirmación, y describiendo en particular el lugar que se va a registrar, y las personas o cosas que se van a incautar”.
El objetivo último de esta disposición es proteger el derecho a la intimidad y la libertad de las personas frente a intromisiones no razonables del gobierno. Sin embargo, la Cuarta Enmienda no garantiza la protección frente a todos los registros e incautaciones, sino sólo frente a los realizados por el gobierno y considerados irrazonables según la ley.
Para alegar la violación de la Cuarta Enmienda como base para la supresión de una prueba relevante, el tribunal había exigido durante mucho tiempo que el demandante debía demostrar que él mismo había sido víctima de una invasión de la intimidad para tener una legitimación válida para reclamar la protección de la Cuarta Enmienda. Sin embargo, el Tribunal Supremo se ha apartado de dicho requisito, la cuestión de la exclusión debe determinarse únicamente a partir de la resolución de la cuestión sustantiva de si se han violado los derechos del demandante en virtud de la Cuarta Enmienda, lo que a su vez requiere que el demandante demuestre una expectativa justificable de privacidad, que fue violada arbitrariamente por el gobierno.